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Régimen de visitas de los menores con sus abuelos
Exponemos la doctrina del Tribunal Supremo respecto del régimen de visitas de los menores con sus abuelos y la necesidad de aquellos de ser oídos por el Juez.
La comunicación y régimen de visitas de los menores con sus abuelos en situaciones de crisis matrimoniales o de parejas de hecho.
El Tribunal Supremo tiene sentado un cuerpo de doctrina respecto del régimen de visitas y comunicación entre abuelos y nietos (entre otras Sentencia 20.02.2015).
En esta materia rige el criterio de evidente flexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades de cada caso concreto, el cual debe tener siempre como guía fundamental el “interés superior del menor“.
Tal interés, guía de la interpretación jurisprudencial, deriva de lo establecido en elartículo 8.1 de la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño, que establece que: “Los Estados Parte se comprometen a respetar los derechos del niño, a preservar su identidad, incluidos… las relaciones familiares de conformidad con la Ley…”En aras de ese interés, se prevé la posibilidad de suspensión o limitación del régimen de visitas cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia un progenitor.
Así se contempla en el artículo 160.2 del Código Civil lo siguiente:
” 2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.”
Por tanto, no es posible impedir o limitar el derecho de los niños al contacto con sus abuelos,únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores (Sentencias del Tribunal supremo, entre otras, de 20.10.2011 y 13.02.2015).

La relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora (Sentencia Tribunal Supremo 20.09.2002) y no cabe desconocer el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal con quien les une una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto.
Igualmente la doctrina del Tribunal Supremo sobre el régimen de visitas de los menores con sus abuelos añade que “todo esto que venimos diciendo debe entenderse sin perjuicio de tomar en cuenta la voluntad del menor que deberá ser oído al respecto”.
Sobre el derecho de los menores a ser oídos para establecer el régimen de visitas con sus abuelos
La regulación de este derecho de los menores viene regulada en el artículo 770.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el apartado 5 del artículo 777 y en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño, etc.
artículo 770.1.4º LEC: ” En las exploraciones de menores en los procedimientos civiles se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas y, recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.”
artículo 777.5 LEC : “Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si éste no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.”
El Tribunal Supremo se ha ocupado sobre este derecho del menor a “ser oído” en la sentencia de 7.03.2017::
“En relación a la falta de exploración de la hija, esta sala se ha pronunciado con reiteración respecto a lanecesidad de ser oído el menor en los procedimientos que directamente les afectan. La sentencia de 20 de octubre de 2014 establece lo siguiente: La aparente contradicción entre el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, viene a ser aclarada por la Ley del Menor y por el Convenio sobre Derechos del Niño, en el sentido de que cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, el juez de oficio. En este mismo sentido la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de junio de 2005.”
Para que el Juez o Tribunal pueda decidir no practicar la audición del menor, en aras del interés de éste,será preciso que el Juez lo resuelva de forma motivada.
Régimen de visitas de los menores con sus abuelos. SENTENCIA del Tribunal supremo de 15.01.2018
” La sentencia recurrida confunde la exploración del menor con un simple medio de prueba, de forma que motiva su inadmisión como si fuese esto último y no como lo que verdaderamente es, según se ha expuesto.
Es cierto que por estar admitido, no es necesario probar la estrecha relación entre la abuela y nieto, ni tampoco que el progenitor del menor no se opone a ella, pero, sin embargo, no es ese el objeto del debate.
Se trata de que a raíz de un enfriamiento de las relaciones entre el padre del menor con la abuela materna de éste (la madre falleció) ambos se encuentran enfrentados en la extensión que deben tener los contactos y estancias entre abuela y nieto.
De ahí, que antes de cosificar esa relación, y sin que se ponga en tela de juicio las valoraciones jurídicas que contiene la sentencia, será precisa la exploración del menor, preservando su intimidad y sin crearle conflictos de lealtades, para decidir sobre sí, en interés del menor, cabe reducir, o no la relación personal entre abuela y nieto respecto a la que venían manteniendo.
Por todo ello se estima el recurso de casación y procede acordar la NULIDAD de la sentencia, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a dicha sentencia para que, antes de resolver sobre el objeto del debate, se oiga al menor de forma adecuada.”
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