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Salario mínimo interprofesional para 2018

El Real Decreto 1077/2017 de 29 de diciembre fija el salario mínimo interprofesional para 2018 en 24,53 euros diarios o 735,90 euros, según el salario esté fijado por dias o por meses.

El Gobierno ha fijado el salario mínimo interprofesional para 2018 con una subida del 4% respecto al aprobado para 2017.
En el Real Decreto 1077/2017 de 29 de diciembrepublicado en el BOE al dia siguiente se establecen las cuantías del salario mínimo interprofesional.
Recordar que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) supone un tope mínimo que impide que se puedan prestar servicios o trabajos por cuenta ajena por debajo de dichas cantidades. Si se contraviene dicha norma se aplicarán las correspondientes sanciones.


La cantidad de
 24,53 euros/dia.El salario mínimo interprofesional para 2018 queda fijado en :

  • La cantidad de 735,90 euros/mes.
  • La cantidad de 10.302,60 euros/año (14 pagas).

En el salario mínimo interprofesional para 2018 se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
Este salario se entiende referido a la jornada laboral de trabajo de cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.Salario mínimo interprofesional para 2018
Al importe del salario mínimo interprofesional para 2018, se adicionarán los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 10.302,60 euros.

Empleados de hogar:

De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,76 euros por hora efectivamente trabajada.

Trabajadores eventuales y temporeros:

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 34,85 euros por jornada legal en la actividad.

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